Hay varias interrogantes que surgen cuando uno vive en un departamento o Condominio de Playa, respecto a los derechos y obligaciones que uno tiene como propietario, también sobre el establecimiento de la cuota de mantenimiento y la obligación de su pago.
En esta oportunidad te alcanzamos 6 respuestas a interrogantes básicas que te pueden ayudar a tener una mejor idea de lo que implica vivir en un edificio o Condominio de Playa.
1. ¿Cuál es la función del administrador del edificio o Condominio de Playa?
- Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza y preservación
- Cobrar las cuotas de mantenimiento de los gastos comunes
- Cuidar que los pagos de los servicios comunes se encuentren al día
- Llevar las cuentas del edificio o condominio de playa
2. ¿Quién designa al administrador?
La Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece en su artículo 151º, la obligación de contar con un Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podría recaer en:
a) El Presidente de la Junta
b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva,sea propietario o no
c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función
3. ¿Cuáles son los Derechos de los Propietarios?
a) Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su sección, sujeto únicamente a las limitaciones que les imponga el Reglamento Interno.
b) Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna que le convenga, en forma independiente a los demás propietarios, dentro del espacio ocupado por su sección.
c) Reclamar ante la Administración o Junta de Propietarios cuando el mantenimiento o prestación de los servicios comunes no sean los adecuados.
d) Formar parte de la Junta de Propietarios, votar, elegir y ser elegido dentro de ella.
e) Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta en los asuntos relativos a los servicios y gastos comunes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
f) Reclamar ante la Junta de Propietarios o la Administración, respecto a acciones de otros ocupantes que perjudiquen sus intereses o violen el Reglamento Interno.
4. ¿Cuáles son la Obligaciones de los Propietarios?
a) Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente reglamento.
b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su sección, para cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas comunes.
c) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios.
d) No ejecutar obra o instalación que transgreda las limitaciones previstas en el Reglamento Interno.
e) No afectar la seguridad o salubridad de la unidad Inmobiliaria.
f) No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres.
g) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás unidades, o a las áreas o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.
5. ¿Cómo se determina el presupuesto de gastos?
Hay que hacer un análisis de los gastos de agua y luz, planillas del personal, contrato con ascensores y otros que regularmente se incurran, luego también se podrá incluir partidas que comprendan el mantenimiento preventivo a fin de no solicitar cuota una extraordinaria cunado estos se den.
6. ¿Cómo se debe cobrar la cuota de mantenimiento?
Debe ser cobrada de acuerdo a los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio de los bienes comunes, fijada en el Reglamento Interno cómo: porcentaje de área común. El pago de los servicios es obligatorios.
Recuerda si una buena y cordial convivencia quieres tener, tu reglamento interno debes leer.