Regalos a los Trabajadores por Navidad, Hay que cumplir cierta Formalidad

RETIRO DE BIENES 2

Las fiestas navideñas y de fin de año, trae para las empresas una serie de gastos propios de las festividades: agasajos, canastas, regalos y eventos,  destinados a celebrar con los trabajadores y lograr una fidelización que consolide a la empresa en la actividad que desarrolla.

Los trabajadores en estas fechas esperan un detalle de parte de su empleador, una consideración adicional es por ello que la empresa  incurre en gastos a favor del empleado como la canasta navideña, el pavo o regalos.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a  la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de “trabajo personal prestado en relación de dependencia como sueldos. salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general toda retribución por servicios personales”.

En atención a lo señalado, tanto la canasta, el pavo, como los regalos que el trabajador recibiera son considerados como aguinaldos y tendrían que valorizarse, tomarse como  una remuneración mas y ser considerados  para el cálculo de quinta categoría, colocarse en la boleta de sueldo mensual y declararse en la Planilla Electrónica. Debemos señalar que este concepto no se encuentra afecto a otras cargas tributarias como aportaciones a Essalud, ONP. AFP.

Como todo gasto para que pueda ser tributariamente deducible, deberá verificarse su causalidad, así como su fehaciencia, en tal sentido deberá cumplir los siguientes requisitos: entrega efectiva, acreditación en boleta de sueldo, cargo de recepción, vínculo laboral existente, generalidad y razonabilidad.

Con la entrega de canasta, el pavo o regalos se está transfiriendo la propiedad de dichos bienes a título gratuito, por consiguiente se está configurando un retiro de bienes gravados con el IGV, por tanto se deberá emitir la boleta de venta respectiva.

La Resolución Tribunal Fiscal Nº 10849-3-2007 de fecha 13/11/2007, señala: para que la entrega de canastas navideñas a los trabajadores sea un gasto deducible, este tiene que ser sustentado con documento que acredite que fueron entregados o destinados la personal de la empresa, no siendo suficiente la sola copia de la relación de los trabajadores a quienes se le hizo la entrega.

Resulta recomendable que la entrega de dichos bienes conste de una lista que constituya el cargo de recepción, firmada por cada trabajador, además de indicarse el respectivo documento de identidad.

Por eso si regalos a tus trabajadores vas entregar en esta Navidad, no te olvides de cumplir con la formalidad.