Manejo de Cuentas Desordenado, Presunción de Ingreso no Declarado

DOLARES EN ROLLOS

La Administración Tributaria ha venido cursando esquelas de citación, donde comunica ciertas inconsistencias de acuerdo a información que consta en sus sistemas y que estas califican como rentas no declaradas y/o tributos omitidos.

Esta acción inductiva ha sido dirigida a personas naturales, que ven en el anexo que se adjunta cantidades que en la mayoría de casos les resulta sorprendente. Más aún si estas sirven de base para el cálculo de una supuesta omisión.

Debemos señalar que esta acción inductiva obedece a difundir y poner en conocimiento del contribuyente: la existencia del Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, régimen que considera una tasa del 10% y del 7% para la regularización. La tasa del (10%) se aplicará cuando sólo se declare la renta y la tasa del  (7%) cuando la renta o le dinero a declararse sea repatriado e invertido o esté en el sistema financiero peruano. La acreditación de la inversión o repatriación podrá sustentarse mediante medio de pago y a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero, supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. También debemos agregar que se entenderá que se ha cumplido con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración.

La Administración Tributaria para la configuración de la inconsistencia está tomando como referencia; la información que proporcionan las instituciones financieras (bancos) desde el año 2012 hasta el 2015, cuando declaran el impuesto a las transacciones financieras recaudado. También hay señalar que sólo está considerando los abonos que aparecen en las cuentas de ahorro y corrientes identificadas en el reporte e ITF de cada persona con los códigos (12)  Acreditaciones provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una Empresa del Sistema Financiero y el código (13) Acreditaciones no provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una Empresa del Sistema Financiero.

Se debe tomar en cuenta que si se efectúo una transferencia de una cuenta «A» a otra cuenta «B» de la misma persona esta es declarada por el Banco como otro ingreso. También sí de una cuenta en dólares, hay una salida para hacer un operación de cambio y se ingresan posteriormente soles; el reporte de IFT que emite el banco también considerará esta operación como un ingreso nuevo, lo mismo si se hace la operación de soles a dólares. Lo que no significa que se tenga que pagar impuestos por ello, pero sí, demostrar que se trata de operaciones de cambio.

Si hay rentas no declaradas o ingresos que no se puedan justificar resulta conveniente acogerse a este régimen temporal, pues la tasa del 7% es bastante ventajosa frente a la del 30%, que es con la que se va a calcular el otro año en los procesos de fiscalización las inconsistencias que no se puedan justificar.

Hay que hacer una arqueología documentaría, hacer memoria y tener presente que de ahora en adelante debe primar el orden en los movimientos de las cuentas bancarias, por que si no: el desbalance patrimonial terminará siendo una tortura mental y un pago de impuesto descomunal.