Licencia por Paternidad a los Trabajadores de la Actividad Pública y Privada

LICENCIA PATERNIDAD

Los empleadores estarán obligados a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad al trabajador del sector público o privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea.

La promulgación de la Ley 30807 publicada el 5 de julio del 2018, establece que la licencia de paternidad podría verse ampliada de acuerdo a los siguientes casos especiales:

a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

La norma precisa que el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique y tiene las siguientes alternativas:

a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

También menciona la norma de que el trabajador que haga uso de la licencia de paternidad, tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.