Las Medidas Laborales en el Estado de Emergencia

La situación que se vive y la medida de aislamiento decretada con la declaración del Estado de Emergencia Nacional, viene afectando y va a afectar a todos los estratos de la sociedad, las economías de los hogares, de las personas naturales y de las personas jurídicas que han tenido que suspender sus actividades cotidianas definitivamente van a verse perjudicadas.

Teniendo como marco este escenario es que el Poder Ejecutivo ha tenido que establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de esta pandemia y establecer mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria.

Es así que con la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se pretende de alguna manera disminuir las consecuencias económicas que esta medida de emergencia va a generar al país.

Así tenemos que:

Para los Trabajadores:

  • Disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES)
  • Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones por el periodo de pago de la remuneración del mes de abril del presente año.
  • No de retendrá los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión por administración del fondo, sin embargo, durante el periodo de la suspensión temporal prevista en el artículo 10 de la mencionada norma, los empleadores deberán retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo.

Para los Empleadores:

  • El empleador recibe de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020.
  • La remuneración máxima bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
  • Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales.

Con la liberación de la CTS y el Subsidio a las empresas que tiene registrados formalmente a sus trabajadores se trata de inyectar liquidez y por otro lado compensar y ayudar en algo a las empresas que se ha visto afectadas por las medidas de emergencia para detener la propagación del Covid-19.

Sólo nos queda guardar la calma, respetar la medida de aislamiento social obligatorios y no perder la esperanza de que juntos podamos salir de esta situación. Sólo juntos gobierno, empresa y trabajadores.

Hoy nos toca remar todos hacía el mismo lugar, remar hasta que esta tormenta pase y podamos llegar a buen puerto.