Suspensión Perfecta de Labores

Subsistir empresarialmente en está épocas del virus; lleva al empresario a buscar o aplicar alternativas que permitan manejar de alguna manera la situación, una de ellas es la Suspensión Perfecta de Labores.

Que, bajo un análisis básico, practico y simple (pero quizás equivocado) podría significar: «Si no se puede trabajar, no hay ventas, si no hay ventas, no hay ingresos y no hay dinero, si no hay dinero no te puedo pagar; por lo tanto, tengo que suspender labores».

Y es bajo este análisis que se decide la Suspensión Perfecta de Labores, sin tener en cuenta lo que ello puede significar realmente para la empresa, debemos aclarar que no tratamos de desalentar esta opción que puede ser válida y la única alternativa que permita sobrevivir a la empresa en tiempos del virus, pero: sí es importante pasar la decisión por varios filtros que tamicen la alternativa y nos den la confianza de que la decisión tomada es lo más conveniente para la empresa.

Es por ello que si optamos por esta alternativa deberíamos tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El Estado (Ministerio de Trabajo) va a poner mucho cuidado en analizar las razones que sustentaron la decisión y analizará si realmente aplica la suspensión perfecta de labores y es muy probables que muchas después de esta revisión sean denegadas.

2.- Debemos también tener en claro que si la declaración presentada fuera observada por la Autoridad de Trabajo, se dejaría sin efecto la suspensión de labores, debiendo abonar las remuneraciones por el tiempo dejado de laborar y este sería considerado como trabajo efectivo.

3.- No se podría acceder al programa Reactiva Perú, y se podría perder la oportunidad de conseguir capital de trabajo barato y con un cronograma de devolución bastante flexible. sobre el fondo FAE-Mype (fondo de apoyo empresarial a la microempresa) no se ha hecho ninguna observación, quizá porque este fue creado con el Decreto de Urgencia 029-2020, una de las primeras normas dictadas durante el estado de emergencia. 

4.- También es importante tener en cuenta que sólo los trabajadores cuyo régimen laboral, es el de la microempresa tendrán acceso a un subsidio por parte del Estado de S/ 760.00 y hasta por tres meses, por cada de suspensión, esto se debe a que no tienen el beneficio de la CTS.

Es importante tener estas consideraciones y muchas otras; como por ejemplo: si agoté todos los medios con el trabajador para preservar la continuidad y esta la única opción que queda, si mi actividad realmente va a demorar en reactivarse debido a las medidas de aislamiento, no nos podemos confundir porque esto puede ser observado por la Autoridad Administrativa de Trabajo cuando realice la inspección.

Quizá el título correcto de esta publicación debería ser «La Suspensión Perfecta de Labores – detalles que también debes tener en cuenta».