La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) viene enviando cartas inductivas a las Empresas solicitando acrediten en el Plame la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el nombramiento del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta elección y posterior nombramiento, es parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que todo empleador tiene la obligación de implementar como parte de su rol de promotor de una cultura de prevención de riesgos laborales, derivadas de la aplicación de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dentro de las exigencias que presenta la norma está el requerimiento de la existencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (cuando la empresa o empleador posee 20 o más trabajadores) o el nombramiento de un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (cuando el empleador posee menos de 20 trabajadores)
El nombramiento de los Miembros del Comité o del Supervisor, debe ser por elección de los trabajadores y es importante tener en cuenta que este acto debe ser evidenciado y cumplir los siguientes requisitos:
- Debe haber un proceso electoral y es el empleador quien convoca la realización de la elección, siguiendo las pautas de la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR.
- El empleador debe convocar a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección.
- Se debe levantar una acta de la elección y nombramiento. modelo
- Se debe cumplir con declarar en el T-Registro de la Planilla Electrónica, la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (es lo que está pidiendo Sunafil en sus cartas inductivas).