Pago de Movilidad en la Planilla de Remuneraciones, algunas precisiones

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Dentro las estrategias que maneja la empresa con el fin de reducir costos laborales: esta la de otorgar a sus trabajadores conceptos que no estén afectos a todas las contribuciones laborales, uno de los mas usados es el de movilidad.

La movilidad otorgada a los trabajadores va a tener dos tratamientos totalmente diferentes desde el punto de vista tributario y laboral. El mas usado por las empresas por la “ventaja” en la reducción de costos está siendo aplicado de manera equivocada y esta exponiendo a la empresa a la comisión de infracciones, a las correspondientes sanciones. adicionalmente a la posibilidad de afrontar procesos de fiscalización (la información se declara mensualmente vía Plame).

1) Movilidad de libre disposición, es la suma de dinero que el empleador entrega al trabajador para que éste cumpla efectivamente con sus labores, siendo ésta la causa de su entrega, se puede entonces afirmar que esta es una condición de trabajo.

2) Movilidad supeditada a la asistencia, es la suma de dinero que el empleador entrega al trabajador, con la finalidad que este monto sea destinado a cubrir el costo del transporte del domicilio de trabajador al centro de labores y para el retorno del trabajador al mismo, condicionada a la asistencia a laborar.

La movilidad como condición de trabajo esta afecta a las contribuciones laborales (essalud, afp onp, ssctr, senati) y también a la retención de 5ta categoría. La movilidad supeditada a la asistencia sólo esta afecta a la retención de 5ta categoría. Equivocadamente se opta por dividir parte de la remuneración ordinaria como movilidad supeditada a asistencia a fin de evitar los costos laborales correspondientes. El considerar la retribución económica como supeditada a la asistencia, implica tener en cuenta que debe ser para cubrir el traslado del trabajador a su centro de labores (asociado a pasajes o a el gasto propio del traslado) debería ser razonable, no tendría que abonarse los días de no asistencia, (faltas, vacaciones o feriados) situación que no se toma en cuenta al momento de realizar el cálculo. Se debe tener cuidado ya que esta información se está enviando de forma detallada y desagregada mensualmente a la Administración Tributaria cuando se declara el Plame.