Cartas Inductivas de Sunat, implicancias tributarias

CARTA INDUCTIVA 1

La Administración Tributaria como parte de su labor de fiscalización tributaria viene aplicando diversas acciones de control, una de ellas es cursar esquelas de citación donde se comunican inconsistencias producto de un cruce de información y se invita a una regularización voluntaria.

Estas cartas inductivas son documentos que no forman parte del procedimiento de fiscalización tributaria, porque no exige al contribuyente reconocer reparos tributarios ni tampoco determina una obligación tributaria, sólo señalan diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse.

Las cartas Inductivas son acciones de control dirigidas al contribuyente, en ellas se señalan omisiones o diferencias detectadas con la finalidad de generar en el notificado una regularización de forma voluntaria o que efectúe los descargos de forma documentada.

Las cartas inductivas no señalan la comisión de una infracción por lo tanto el contribuyente podrá subsanar voluntariamente cualquier infracción, sin perder la máxima rebaja de la multa contemplada en el régimen de gradualidad.

Las cartas Inductivas que la Administración viene cursando son las siguientes:

Carta Inductiva de Crédito Fiscal por diferencia entre registro de Compras y PDT, esta tiene su origen en las diferencias que hay entre el Libro electrónico (PLE) y el PDT, presentado días después, también hay que tener en cuenta que las correcciones (estado 9) sólo ajustan o rectifican anotaciones de una operación registrada en un periodo anterior. No es para registrar facturas omitidas en algún periodo anterior.

Carta Inductiva por Inconsistencia en la cuenta de gastos de personal y el PLAME, si la Administración Tributaria cruza la información que se declara mensual en el Plame con los Recibos por Honorarios emitidos a través del su portal fácilmente puede hacer una comparación y determina el nivel de formalidad que se tiene: un trabajador declarado en planilla y 10 recibos por honorarios es ese mes, ¿Qué puede indicar?

Carta Inductiva por Crédito fiscal respecto a las adiciones en la DJ anual del Impuesto a la Renta, muchas veces los gastos sin sustentos o gastos que no cumplen con las exigencias tributarias son reparados vía Declaración Jurada, tenemos que tener un auxiliar que sustenta los reparos y asignarlos correctamente, la Administración Tributaria con esta carta inductiva pretende descartar una disyuntiva: «sí no sirve para Renta, tampoco debe servir para IGV».

Carta Inductiva por inconsistencia de las cuentas por pagar declaradas con lo declarado por los proveedores, una costumbre que ahora puede traernos complicaciones es la de consignar como consolidado todo el saldo de las cuentas por pagar a proveedores en la Declaración Jurada Anual. Si los proveedores en su Declaración consignan de manera detallada las cuentas por cobrar que les tenemos pendientes de seguro que el cruce de información que haga la administración tributaria va arrojar una inconsistencia.

Si una Carta Inductiva la Administración Tributaria te llega a cursar, a la citación te tienes que presentar y tener en cuenta la observación para corregir la declaración, recuerda que en esa instancia todavía no hay sanción.