Perceptores de Rentas de Trabajo: podrán deducir 3 UIT adicionales, al calcular sus impuestos anuales

impuestos

Si gira recibos por honorarios o estas en planilla hay una serie de gastos que podría deducir a fin de año cuando calcules tu impuesto anual a la renta, sólo tendrás que cumplir con ciertos requisitos que la normativa exige.

La medida alcanza a los perceptores de rentas de cuarta categoría (honorarios profesionales) y a los de quinta categoría (trabajadores en planilla),  quienes podrán deducir hasta 3 UIT, S/ 12,150 mas para el 2017, a la fecha se venía deduciendo 7 UIT de oficio y los independientes además 20% de los ingresos brutos. La novedad está en que esta deducción tendrá que sustentarse con comprobantes de pago que deberán conservarse y guardarse

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles que no estén destinados al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría, solo será deducible como gasto el 30%

b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad en la parte no reembolsable por los seguros, solo será deducible el 30% de los honorarios profesionales

d) Servicios prestados que califique como rentas de cuarta categoría: Abogado, Analistas de sistema y computación, Arquitecto, Enfermero, Entrenador deportivo, Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, Ingeniero, Intérprete y traductor, Nutricionista, Obstetriz, Psicólogo, Tecnólogos médicos, Veterinario, solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.

e) Las aportaciones al Seguro Social – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.

Para que puedan ser usados como gastos, los emisores (quien gira el recibo) deben tener la condición de habido y se debe utilizar un medio de pago establecido en el articulo 5º de la Ley 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:

  1. Depósitos en cuentas
  2. Giros
  3. Transferencias de fondos
  4. Órdenes de pago
  5. Tarjetas de débito expedidas en el país
  6. Tarjetas de crédito expedidas en el país
  7. Cheques con la cláusula de «no negociables», «intransferibles»

Por ahora no se contempla el pago en efectivo. Se debe tener en cuenta que no hay monto mínimo para la obligación de utilizar un medio de pago, pero ha quedado abierta la posibilidad de que  el Ministerio de Economía pueda establecer alguna excepción al respecto.

Recuerda si con esta medida te quieres beneficiar, tus comprobantes de pago debe archivar, además de un medio de pago autorizado debes usar, para esas obligaciones cancelar.