El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dictó nuevas reglas para la implementación del trabajo remoto, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, publicada el 29 de marzo del 2020, denominada «Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto«.
La finalidad del trabajo remoto es evitar el contagio del covid-19 en el centro laboral o durante el traslado de los trabajadores y se define como la prestación de servicio subordinada que realiza un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en lugar de aislamiento social.
Se ha dispuesto que es responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral.
El empleador no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al trabajador.
El trabajo remoto no aplica a los trabajadores confirmados con el covid-19, ni a los que se hallan con descanso médico, en cuyo caso se suspende la obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Es importante de que el trabajador cumpla con normas sobre la seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos, así como es resguado de la información.
La guía publicada por el MTPE señala que el trabajo remoto se puede aplicar durante la vigencia de la emergencia sanitaria, uyo plazo estipulado en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, es de 90 días.
Quedémonos en casa y realicemos el trabajo remoto de manera consiente y responsable, siempre con el cuidado del resguardo de la información.