Muchas veces con el fin de generar un ahorro tributarios y pagar menos impuestos, se llevan a cabo medidas creativas y arriesgadas que difieren de la situación real. Pensando que lo que se hace es bueno, no nos percatamos de que ello sólo generar una contingencia al momento de una fiscalización.
Una de las prácticas más comunes a la que se recurre es la de cubrir y justificar el gasto de una relación de dependencia laboral, que debería estar en planilla con Recibos por Honorarios, la osadía llega a veces a sus máximos niveles cuando en la contabilidad de la empresa se encuentran en un ejercicio anual, hasta 14 recibos por honorarios, uno por cada mes y dos adicionales por las gratificaciones de julio y diciembre.
Con ellos se pretende ahorrar en la Contribución de Essalud que está a cargo de la empresa y el trabajador también se «gana alguito», pues al consentir esta práctica, se evita el descuento para fines previsionales (AFP o ONP) y como «bonus track» también puede ahorrase la retención de 5ta categoría. Todo marcha bien hasta que se termina la relación o hasta que la empresa se enfrenta a una fiscalización y el principio laboral de la «Primacía de la Realidad» nos ubica en el contexto correcto y nos descompone el presupuesto por las sanciones que se van a tener que afrontar cuando se hagan las regularizaciones en materia laboral que determine la autoridad fiscalizadora.
El tema que compartimos no toca en esta oportunidad la parte laboral (lo trataremos en una futura publicación), pretendemos enfocarnos en una pregunta:
¿Sí justifiqué el gasto que debió ser de planilla con Recibos por Honorarios, ese gasto es aceptado para efectos del Impuesto a la Renta?
La respuesta que dio o venía dando la Administración Tributaria fue: «Cada uno de los emisores de los Recibos por Honorarios está sujeto a un horario y percibe una remuneración fija, por lo que generaron rentas de 5ta categoría y no de 4ta categoría, en ese sentido no correspondería emitir Recibos por Honorarios. Por consiguiente el gasto no debía respaldarse con un comprobante de pago cuyas características no justifican una relación de dependencia».
La posición de Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 03876-2-2015 fue la siguiente: «…a fin establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente». Por otro lado también señaló: «para la existencia de una relación laboral, es necesario que se presenten los siguientes elementos esenciales: a) prestación personal del servicio, b) Remuneración y c) subordinación», de manera adicional agregó: «La asistencia en un horario establecido y percibir una contraprestación por la labor realizada, bajo relación de dependencia implica que se mantuvo un vínculo laboral«. Pero: «no existe norma en la Ley del Impuesto a la Renta que establezca requisitos y características mínimas para la documentación que deba acreditar gastos correspondientes a labores realizadas bajo la labor de dependencia y que no es aplicable el Reglamento de Comprobantes de Pago».
Podemos afirmar cómo conclusión: sólo para efectos del Impuesto a la Renta, que a la luz del principio de la Primacía de la Realidad, se evidencia la existencia de una relación de dependencia, pero sustentada con documentación no adecuada, que no es razón suficiente para el desconocimiento del gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Lo que no quita las sanciones, multas y pagos de Impuesto por las contribuciones laborales que se dejaron de pagar en su momento.
Ten presente que los Recibos por Honorarios tu gasto de planilla no pueden sustentar, pero tampoco Sunat lo puede reparar, pero si sigues con esta costumbre creativa, las multas pueden llevar tu empresa a la deriva.