Lo que se entregue como Regalo, como Retiro de Bienes califica en lo Tributario

En estas fechas la entrega de obsequios, presentes y regalos a los proveedores, clientes y trabajadores es una práctica común y tiene como objetivo: lograr la fidelización y el reforzamiento de los lazos comerciales y el premio a la labor realizada por los colaboradores.

En ambos casos es una especie de agradecimiento necesario, pero para la Administración Tributaria o mejor dicho para la Ley del Impuesto General a las Ventas, ésta práctica califica como retiro de bienes y estaría afecta al mencionado Impuesto.

La norma en cuestión cuando se refiere al retiro de bienes considera venta a: «Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones«. También a: «La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma«. Cuando se refiere a los colaboradores señala: «La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios«.

Adicionalmente debemos señalar que el impuesto General a las Ventas pagado por este concepto no podrá ser considerado como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, por la empresa que efectúa el retiro de bienes, según el artículo 16° de la Ley del IGV. Por consiguiente tendrá que repararse vía declaración Jurada y llenarse el auxiliar de adiciones en el formulario de declaración, en la parte que señala: «El IGV, el IPM y el ISC que graven el retiro de bienes. Base Legal: inciso k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta».

El Reglamento de Comprobantes de Pago señala que existe la obligación de emitir el comprobantes de pago cuando se realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso y que otorgue el derecho a usar el bien, por consiguiente se deberá emitir el comprobante de pago correspondiente consignando la frase: «Transferencia Gratuita».

Cuando se incurren en gastos de publicidad, los obsequios: calendarios acrílicos, polos, lapiceros, llaveros, gorros, agendas, bolígrafos, que se entregan a los clientes  como parte de la imagen que quiere proyectar la empresa, deben ser considerados también como retiro de bienes.

El no darle el tratamiento que la norma exige y no emitir el comprobante de pago genera una contingencia tributaria ante una eventual fiscalización. Existen pronunciamientos del Tribunal Fiscal donde desestima reclamos de los contribuyentes respecto a este tema, prima el criterio: Si la entrega gratuita de bienes en favor de terceros implica un beneficio propio y directo para el adquiriente, es decir, permite un aprovechamiento, uso y beneficio para quien los recibe la operación califica como retiro de bienes, estando afecta al Impuesto General a las Ventas.

Por ello recuerda si vas a regalar, no te debes olvidar de facturar y con el igv tu retiro de bienes tendrás que gravar.