No se puede prohibir la tenencia de mascotas en edificios sentenció el TC

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“Prohibir a los propietarios que tengan mascotas o hagan uso del ascensor con ellos es una transgresión a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito” sentenció el Tribunal Constitucional en el caso que comenzó el 2012, dicha sentencia es doctrina jurisdiccional y podrá ser de aplicación en casos similares ventilados en el Poder Judicial.

Fernando Ruelas Noa demandó a la Junta de Propietarios de su edificio ubicado en el distrito de Magdalena en el 2016 por prohibirle vivir con su mascota Chira e impedirle usar el ascensor con ella, el demandante compró el departamento en el año 2012, cuando aún se permitía tener mascotas dentro del edificio, fue en abril del 2015 cuando la Junta de propietarios prohibió en el Reglamento interno la tenencia de mascotas en el inmueble y áreas comunes.

La demanda buscaba que se ordene la inaplicación del articulo 35.8.1  del reglamento interno del edificio, en el cual se prohíbe a los propietarios el tener mascotas, a excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, pero únicamente hasta su deceso y no podrían adquirir otra mascota luego de dicha modificación, también se prohíbe a los propietarios el uso de los ascensores con sus mascotas, las cuales deben de subir o bajar por las escaleras de lo contrario serán multados.

«Subí y bajé algunas veces por las escalares, pero no podía continuar haciéndolo. Entonces usaba el ascensor y me ponían multas de S/30 por cada vez. Les envié cartas y me respondían que las reglas debían cumplirse» dijo Ruelas Noa quien vive en el piso 16 de dicho edificio.

El TC realizó una prueba de proporcionalidad para este caso en concreto donde reconoció que las medidas tomadas por la junta de propietarios eran idóneas para proteger la integridad y salud de las personas que lo habitan o visitan, sin embargo, advirtió “antes de acordar la prohibición de mascotas, la junta de propietarios podría convenir en alternativas o medidas menos gravosas”

El tribunal dio como ejemplo el uso de correas, bozales, maletines portátiles en el caso de animales pequeños, además se podrían fijar horarios para el uso de los ascensores o la posibilidad de tener uno especialmente para mascotas.

Además, expuso que las acciones tomadas por la junta de propietarios no pueden prohibir de ninguna manera la entrada de personas con discapacidad acompañadas de perros guías, incluso a las áreas privadas.

El TC subrayó que la junta de propietarios debe regular la tenencia de las mascotas para proteger la integridad y salud de todos los poseedores (artículo 7 de la Constitución) e indicó “siempre hay que exigir a los tenedores de mascotas limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores.