Agasajo y Obsequio al Cliente, detalles que debes tener presente

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Hoy en día las empresas desarrollan una serie de estrategias cada vez más elaboradas y planificadas, para mantener fidelizada a la razón de su existencia: los clientes, estas estrategias pasan desde una innovación constante en el producto o servicio que se comercializa, hasta un servicio de post venta preocupado y de constante seguimiento.

Estas estrategias también pasan por un interés en las preferencias de los consumidores (focus group), contacto continuo, premiación a la preferencia, agasajos con cenas, almuerzo o diversas invitaciones, entradas a ciertos eventos y espectáculos, incluso a fin de afianzar la relación comercial, estas prácticas pasan por entregar obsequios en ciertas fechas: Navidad y Fiestas Patrias.

Estos gastos se deben considerar como gastos de representación y contribuyen a la generación de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y cumplen con el principio de causalidad.

Se conoce como gastos de representación, los efectuados por la empresa con la finalidad de ser representada fuera de la oficina, los destinados a presentar una imagen que permita mantener o mejorar su posición en el mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes y a proveedores.

Los gastos de representación propios del giro de negocio son deducibles, siempre que anualmente no excedan del medio por ciento (0.5%), de los ingresos brutos, hasta un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

Al limite cuantitativo, también se tendrá que tomar en cuenta para que el gasto pueda ser deducible ciertas formalidades: comprobante de pago que sustente el gasto (la compra), identificación del cliente y la relación comercial con la empresa, cargo de recepción del cliente, emisión del comprobante de pago por la transferencia a titulo gratuito. Con la entrega de los obsequios se está transfiriendo la propiedad de dichos bienes a título gratuito, por consiguiente se está configurando un retiro de bienes gravados con el IGV, por lo tanto se deberá emitir la factura respectiva con la leyenda “Transferencia Gratuita” y también deberá colocarse de manera referencial el valor de venta que hubiera correspondido a la operación (Base legal: Art. 8º Num. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00556-2-2008 (15/01/2008), establece que el obsequio de canastas, pueda ser deducido como gasto, siempre que se acredite que efectivamente se han entregado. La Resolución Tribunal Fiscal Nº 00099-1-2005  (07/01/2005), menciona la entrega de obsequios en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino mas bien como un gasto de representación, por lo tanto sujeto al limite establecido por la Ley del Impuesto a la Renta.

Los obsequios pueden llevar impreso el logotipo y los productos que ofrece, lo que podría entenderse como publicidad o propaganda, pero por seleccionar un grupo determinado de clientes, se configura este hecho como un gasto de representación, pues no es una entrega masiva de manera general a clientes y no clientes.

Por ello cuidado hay que tener, cuando obsequios a los clientes vamos a ofrecer, esto es gasto de representación y al limite hay que ponerle atención.