Principios Administrativos que se deben respectar, en el actuar, dirigir y sancionar en un Condominio

ADMINISTRACION INMOBILIARIA 1

La convivencia en un Edificio Residencial o un Condominio de Playa, además de pagar los gastos comunes establecidos en la cuota de mantenimiento y cumplir con el Reglamento Interno y las Normas de Convivencia, implica también conocer cómo proceder ante el incumplimiento y la ocurrencia de faltas y los más importante como sancionar las infracciones.

No se requiere ser un especialista en Derecho Administrativo, pero sí cumplir los principios básicos que regulan el procedimiento administrativo, en el actuar y el sancionar y sobre todo cumplir «El Debido Proceso» si no se podría caer en un accionar ilegal que traería abajo cualquier sanción, nos guste o no, así es el derecho.

Hay que respetar lo estipulado en la norma que rige la convivencia en un Edificio Residencial o en un Condominio de Playa, para que este respecto esté enmarcado dentro de la legalidad de nuestro proceder: se deben tener en cuenta los siguientes principios:

1.- Principio de Legalidad

Obliga a regir las funciones y a ceñirse en estricto cumplimiento del Reglamento Interno, Normas de Convivencia, Reglamento de Construcción y cualquier regulación aprobada por la Junta de Propietarios. La ley y el derecho deben prevalecer siempre dentro de los parámetros de las facultades que han sido atribuidas y según los objetivos para los que fueron otorgadas. Se debe obrar de acuerdo a las disposiciones que regulan la convivencia.

2.- Principio del Debido Proceso

Este principio es la base de todos los demás principios, los propietarios deben gozar de todos los derechos y garantías que corresponden al interior de un procedimiento administrativo conducido conforme a ley, lo que comprende el derecho de exponer argumentos, a ofrecer pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

La finalidad de este principio es la de establecer algunas garantías mínimas que deben presentarse en todo procedimiento administrativo, de tal manera que sí alguna de ella faltara, el procedimiento incurriría en una situación de ilegalidad que incluso puede acarrear su nulidad.

La Ley y el derecho señalan tres aspectos fundamentales de este principio:

a) El primero referido al derecho a exponer su posición y sus fundamentos, que no se impida la presentación de solicitudes, contestaciones, descargos, recursos, así, como tampoco se niegue el uso de la palabra cuando ello corresponda.

b) El segundo es el referido al ofrecimiento de medios de prueba, lo que implica que se tiene derecho a presentar, solicitar y a que se actúen los medios de prueba necesarios para sustentar la solicitud o recurso.

c)  El tercer aspecto es el referido al derecho a obtener una decisión motivada y fundamentada en derecho, este último aspecto es quizás el más importante, pues consiste en el derecho que se tiene a que la resolución contenga los motivos o razones por las cuáles se ha hecho el pronunciamiento.

3.- Principio de Imparcialidad

Que regula un actúa sin ninguna clase de discriminación, otorgando tratamiento igualitario frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general es decir basando su proceder; primero de acuerdo al Reglamento Interno, luego las Normas de Convivencia y después la Tabla de Sanciones.

4.- Principio de Uniformidad

Aplicar requisitos y criterios similares, para casos y situaciones similares, la Directiva de la Junta de Propietarios, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Admisión, la Comisión de Construcción y todas las diferentes comisiones que regulen o que tengan que ver con: gestiones, autorizaciones, sanciones, deberán observar un proceder similar para situaciones similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

5.- Principio de la Verdad Material

Se deberá buscar llegar a una resolución que cautele los derechos de los propietarios según la realidad de los hechos y no solamente los hechos que se presentaron en el procedimiento, se deberá verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que son propuestos por las partes, sin que ello signifique sustituir el deber probatorio que le corresponde a los involucrados.

Si estas en la Junta Directiva de un Edificio Residencial o un Condominio de Playa; recuerda siempre en tu actuar respetar las Normas de Convivencia y a los propietarios dar audiencia. Y si vas a sancionar, primero «el debido proceso debes respetar».