Vivir en Edificios Residenciales; algunas consideraciones particulares

EDIFICIOS

En el tema de espacios la tendencia es crecer hacia arriba, más que una moda es una necesidad, vivir en un departamento ahora es frecuente, pero hay que tomar en cuenta algunas consideraciones: una cosa es vivir en una casa y otra muy diferente en un edificio multifamiliar.

Aparte de la tolerancia y la cordialidad para lograr una buena convivencia,  se deben incorporar otros conocimientos; en otras palabras «Hay que aprender a vivir en un edificio multifamiliar«.

Debemos conocer primero que hay una ley que regula la existencia de éste tipo de propiedades; a las cuales se les conoce como unidades de propiedad exclusiva y de propiedad común, exclusiva por la propiedad que uno tienen  de su departamento y propiedad común por el derecho que se tiene sobre las áreas comunes: ducto de ventilación, ascensor, escaleras, pasadizos, recepción, áreas verdes y otras que posea el edificio o condominio.

La Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece las obligaciones y derechos que conlleva vivir en un departamento o edificio multifamiliar.

Esta norma contempla el régimen legal al que deberán someterse las unidades inmobiliarias en las que existan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o más propietarios y las propiedades reguladas son las siguientes:

a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto

b) Quintas

c) Casas en copropiedad

d) Centros y galerías comerciales o campos feriales

e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes

Se establece también la necesidad de un Reglamento Interno y la obligación de su inscripción en los Registros Públicos y que debe contener obligatoriamente: Los derechos y obligaciones de los propietarios, las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de los bienes comunes, los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los gastos comunes, el régimen de la Junta de Propietarios, sus órganos de administración, las facultades, responsabilidades y atribuciones que se les confiere, todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta de Propietarios.

La ley también establece en su artículo 151º la obligación de contar con un Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en:

a) El Presidente de la Junta

b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no

c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función

Como se puede apreciar vivir en un departamento o edificio multifamiliar requiere tener en cuenta ciertas normas a fin de que sea el respeto a lo regulado la base para una buena y cordial convivencia. Recuerda un departamento no se compra todos los años, tus vecinos lo van a ser por muchos años y si una convivencia en armonía quieres tener, tu reglamento interno debe conocer.